jueves, 28 de febrero de 2019

Moción en defensa de la autonomía de los municipios en lo relativo a la organización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos básicos.

El Grupo de IU lleva a Pleno la siguente moción


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según lo dispuesto en el capítulo segundo, del Título VII referente a la administración local como parte de la Organización Territorial del Estado de la vigente Constitución de 1978 , ésta garantiza la autonomía de los municipios que gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo su administración a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, y deberá disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas que se deberán nutrir fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas .

Cuando más necesario era disponer de una administración local fuerte, con recursos ante la situación de crisis económica por la que estaba pasando el país para hacer frente a los graves apuros en los que se ha visto envuelta gran parte de la población, el Gobierno del Estado español aprobó la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), más conocida como "Ley Montoro", que supuso un recorte competencial sin precedentes, un importante retroceso sobre los servicios que prestan las corporaciones locales y un grave ataque a la autonomía municipal, al ejercer sobre esta un enorme control financiero  y presupuestario, aplicando entre otras medidas, la supeditación de la posible obtención de superávits a la realización de determinados tipos de inversiones –dirigidas a determiandossectores y conocidas como Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS)-- , o al pago de la deuda y controlando la evolución de las plantillas..

En efecto, las políticas de austeridad que en los últimos años se han dirigido a restringir el gasto público para minimizar al máximo el papel de las instituciones públicas en la economía y a medidas tendentes de manera directa o indirecta a privatizar los servicios públicos han afectado sensiblemente a la cantidad de personal al servicio de las Administraciones Públicas en general y en concreto a la correspondiente a la Administración local al ser ésta  la que en valor absoluto más pérdida de empleo público ha tenido desde enero de 2010.


Evolución en el número de efectivos

Administración General del Estado

Administración de las Comunidades Autónomas

Ayuntamientos y otras EE.LL. y sus OO.AA.

Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y sus OO.AA.





ene-08

234.821

1.300.230

540.847

62.367


ene-10

241.152

1.345.852

580.869

77.036


ene-12

234.685

1.351.883

526.248

70.964


ene-14

220.569

1.284.646

501.176

59.598


ene-16

209.046

1.294.765

487.832

61.112


ene-18

202.339

1.326.185

508.457

62.807


jul-18

201.030

1.340.939

509.737

63.130


Fuente: Ministerio de Hacienda

Desde el momento en el que en los Presupuestos  Generales del Estado aparecieron restricciones a la oferta de empleo público, los Ayuntamientos  han visto cómo su plantilla de personal no sólo se ha estancado, sino que se visto mermada al no alcanzar los mínimos necesarios de la tasa de reposición permitida. Sucediendo en el mejor de los casos, un avance en precariedad, al sustituirse  trabajo estable por contrataciones temporales e interinidades o en algunos casos, incluso tener que recurrir a contratar servicios a empresas privadas por no poder cubrir adecuadamente las plantillas. En suma, esta situación que tarde o temprano se tendrá que solucionar ha generado una reducción en el volumen y pérdida de la calidad en la prestación de servicios públicos a los administrados y, por otra parte, han impedido el rescate de servicios públicos privatizados en muchos ayuntamientos por lo que suponía de aumento de gasto de personal.

También regula la oferta de Empleo Público que deberá seguir sujeta a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos, así como la tasa de reposición de efectivos que trae determinadas novedades.

Podrá aplicarse por cada Administración Pública, en función del grado de cumplimiento en el ejercicio anterior de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. De forma que en el caso que no hayan cumplido se limita al 100% para algunos sectores y ámbitos y para el resto de éstos del 75%;  y en el caso de que si hayan cumplido, sea del 100%. En ambos casos podrán disponer de un porcentaje adicional de tasa de reposición, para que pueda ser destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos por circunstancias como el establecimiento de nuevos servicios públicos, el funcionamiento de la administración electrónica, el incremento de la actividad estacional por la actividad turística o el alto volumen de jubilaciones esperadas.

Para cubrir vacantes en la Policía Local y para aquellos municipios que se hayan visto obligados por ley a la prestación de un mayor número de servicios públicos como consecuencia del incremento de población de derecho según cifras del padrón actualizado también se recogen tasas de reposición superiores al 100%.

Adicionalmente se permitirá a las entidades locales la acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos en otros del mismo tipo o distintos, dependiendo del cumplimiento o no de determinados criterios de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto en el ejercicio anterior y de amortización de su deuda financiera.

Todas estas modificaciones previstas en la tasa de reposición serán bien recibida por los ayuntamientos, pero no es suficiente, y además no servirá  para muchos de ellos, en especial para los pequeños y medianos, ya que al disponer de pequeñas plantillas no podrán ni mejorar ni ampliar la prestación de servicios, ya que la tasa de reposición no beneficia prácticamente en nada a los mismos.

Si no se puede aumentar el Capítulo I de personal desde el año 2012 y además la tasa de reposición solo afecta a determinados sectores, difícilmente podemos dar respuesta  al aumento de los servicios públicos que son necesarios en los municipios y que por diferentes circunstancias hacen necesario la ampliación de la plantilla de personal, ya sea por la necesidad de  incorporación de nuevas áreas en las que el Ayuntamiento ha de ejercer sus competencias, o bien, por la apertura de nuevos edificios municipales que necesitan la dotación de personal suficiente para su funcionamiento. Estas situaciones se agravan mucho más en aquellos municipios de gran afluencia turística  y que tienen que prestar los servicios públicos con la misma plantilla que disponían en el año en el año 2012, como si la situación no hubiese variado desde entonces, aspecto que por los datos turísticos de los últimos seis años a nivel nacional ponen de manifiesto que la actividad turística se ha incrementado notablemente, y por lo tanto también la necesidad de aumentar los servicios públicos que se prestan a los residentes y turistas.

Al estar sujetos a la obligación de cumplir con la normativa vigente y las indicaciones al respecto en materia laboral recogidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, cuya principal imposición es la de mantener, tal y como se ha podido apreciar en el articulado reseñado, sin aumentar las cuantías económicas recogidas en el Capítulo I, de gastos de personal de los presupuestos municipales, se está provocando una pérdida notable en la calidad de los servicios públicos que se ofrecen a través de la gestión directa de los ayuntamientos con las consecuentes repercusiones negativas en la calidad de los mismos.

Son muchos los ayuntamientos que tienen capacidad económica suficiente para generar empleo, y sin embargo, ven cortadas sus pretensiones por leyes injustas que pretenden adelgazar el sector público para dar cabida a otras formas de gestión que sin duda suponen un mayor esfuerzo económico a los ayuntamientos, y por lo tanto son negativas para los intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, se entiende que es necesario adoptar adicionalmente otro tipo de medidas que en virtud a una plena autonomía organizativa de los Municipios vayan  dirigidas al objetivo de mejorar la eficiencia, aumentar la productividad y mejorar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.



Por todo ello, el grupo municipal de Izquierda Unida propone al Pleno la adopción del siguiente:


ACUERDO


PRIMERO: Instar a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputado a que, en el trámite parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado, se suprima del Título III de los gastos de personal todo articulado que suponga un ataque a la autonomía organizativa de los ayuntamientos recogidas en la Constitución Española en lo referente a la organización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos básicos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


SEGUNDO: Instar al Gobierno Central a que garantice la autonomía organizativa de los ayuntamientos recogidas en la Constitución Española en lo referente a la organización de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos básicos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


TERCERO: Trasladar estos acuerdos a la FEMP y a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.

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